¡Buenos días!
Hoy quiero hablar de cómo se realiza el procedimiento de dependencia y cuáles son los pasos que hay que realizar para que se reconozca.
1. Primeramente las personas interesadas deberán solicitar los impresos en las instituciones de servicios sociales que le pertenezcan a su Ayuntamiento. Las instituciones de servicios sociales de los ayuntamientos se denominan CEAS (Centro de Acción Social), estos son la puerta de entrada a los servicios sociales, es decir, igual que acudimos al centro de salud para un primer diagnóstico y después somos derivados a consultas de especialidades u hospitales, los CEAS se encargan de las cuestiones de atención primaria. Siempre es positivo acudir a CEAS ya que en los mismos le aportarán información sobre cualquier duda acerca de la dependencia e incluso le ayudarán a la hora de cumplimentar los impresos en caso de duda.
2. Es obligatoria residir en territorio español y haberlo hecho durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.
3. Respecto a la documentación a presentar:
- Solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia.
- Copia del DNI
- Certificado de empadronamiento
- Copia del informe de salud que deberá cumplimentar el médico de cabecera, así como cualquier otro informe que acredite el estado de salud del usuario.
- Certificado si se tuviera reconocido algún grado de discapacidad.
4. Presentación de la documentación
Se podrá realizar presencialmente en:
- CEAS
- Registros de Asuntos sociales
- Cualquier registro público
- O en los casos de algunas comunidades también puede realizarse en modo telemático.
5. El procedimiento de tramitación se basa en:
- Debe rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria.
- Una vez entregada la solicitud y la documentación requerida, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora para la valoración en su domicilio.En el domicilio del interesado el trabajador social responsable cumplimentará 2 documentos que posteriormente revelarán si el usuario posee grado de dependencia.
- INFOME SOCIAL
- BVD (Baremo de Valoración de Dependencia)
- Si toda la documentación es correcta la valoración se llevará a cabo en un plazo de entre 30 y 60 días.
- Después de ser valorado se le comunicará por correo la resolución de su grado de dependencia.
- Si no está conforme con la resolución del grado y nivel podrá: solicitar a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia su revisión ó interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
- En función de su grado, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia volverá a ponerse en contacto con la persona interesada para fijar su Programa Individual de Atención (PIA), en el que se acordará el modo de intervención más adecuado a sus necesidades y preferencias.
- Una vez fijado, recibirá la resolución del Programa Individual de Atención
- El plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud y la de la resolución de reconocimiento de la prestación será de 6 MESES.
En otro post, hablaré de los informes sociales y BVD.
Saludos!!

No hay comentarios:
Publicar un comentario