Hoy quiero hablar un poquito sobre la Ley de Dependencia que ya mencioné en anteriores posts.
La Ley de Dependencia tiene gran importancia en la sociedad española y un gran papel en el proceso de modernización y adaptación a las nuevas necesidades de la misma.
Algunos de los puntos fuertes de esta ley son:
- Trato equitativo a todos los ciudadanos y universalidad al acceso.
- Participación de las entidades que representen a colectivos en situación de dependencia.
- Se trata de un derecho subjetivo ( derechos que poseen las personas por el mero hecho de serlo)
Por lo tanto esta Ley tiene el objeto de regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad efectiva en el acceso a la misma y atención a las personas en situación de dependencia.
Para comprender mejor la Ley de Dependencia es necesario que todos los ciudadanos tengan claros algunos conceptos, entre ellos se pueden destacar:
1. Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

2. Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

3. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

4. Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.

5. Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

6. Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

7. Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.

8. Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

Estos conceptos son muy fáciles de comprender, volveré más adelante con más información.
Saludos!!!
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