Bienvenidos de nuevo, hoy después de unos días sin actualizar quiero hablar un poquito del PIA.
¿Qué es?
El Programa Individual de Atención es el dictamen técnico que determinará los servicios o prestaciones económicas más adecuados a las necesidades de la persona en función de su grado de dependencia.
La persona dependiente o, en su caso, su familia o entidad tutelar que le represente, podrá elegir entre los servicios y prestaciones económicas más adecuados a sus necesidades de entre los previstos, en función de su grado de dependencia.
¿Quién lo realiza?
Estará elaborado por los profesionales que han realizado la valoración de la situación de dependencia teniendo en cuenta todos y cada uno de los documentos que se cumplimentaron para la valoración de la misma, por lo tanto el PIA estará determinado en función del contenido del informe médico, de valoración y social de la persona.
¿Qué es lo que proporciona el PIA?
Dicho Programa determinará los servicios y prestaciones que le correspondan, en función del grado de dependencia reconocido y de lo que establezca la normativa vigente en materia de régimen de compatibilidad entre servicios y prestaciones del catalogo, y que sean considerados más adecuados a su situación personal.
Este programa individualizado incluirá el estudio y análisis de la capacidad económica del beneficiario y la determinación del importe de la prestación económica a percibir, en su caso.
¿Cómo se lleva a cabo?
Una vez elaborado el PIA, el técnico responsable, negociará la/las alternativa/as propuestas con el beneficiario, o con su familia o representante legal en su defecto.
Una vez consensuado, se requerirá la firma del documento de aceptación del PIA por parte del beneficiario, guardador de hecho o representante legal en su defecto, así como toda la documentación requerida para la tramitación del servicio o prestación que corresponda.
El Director General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia , dictará resolución determinando la aprobación del Programa Individual de Atención.
En aquellos supuestos en que tras la consulta con el interesado o sus representantes legales no se hubiese obtenido la conformidad respecto de ninguna de las alternativas propuestas por la Administración, el beneficiario, guardador de hecho o representante legal, deberá firmar el documento de no aceptación del PIA.
¿Se puede modificar?
Los ciudadanos en situación de dependencia pueden solicitar una revisión de su PIA a instancia de parte, siempre que lo hagan razonadamente.
Para ello, deberán remitir un escrito solicitando la revisión de su PIA, exponiendo los motivos que han motivado dicha solicitud.
Creo que con esto pueden quedar las dudas resueltas.
Nunca lo menciono pero es interesante leer libros sobre la situación de dependencia, hay bastante variedad y enfocados hacia los distintos protagonistas de cada historia (persona dependiente, cuidadores y profesionales que atienden las prestaciones y servicios) actualmente me estoy leyendo "SOS Soy Dependiente" enmarcado en la temática de estrategias para el aumento de la calidad de vida, ya os hablaré de él más adelante.
Gracias y un saludo

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